RECORDAMOS
  REGIMEN de informacion que deben cumplir los locadores de inmuebles, situados en la ciudad de buenos aires, establecido por la resolucion agip 439/08 del gobierno de la ciudad autonoma de buenos aires.
              Se estableció un régimen de información, que obliga a propietarios e inmobiliarias, a presentar información  respecto de aquellos inmuebles que se den en locación, sublocación, cesión de uso, leasing u otro por la cual se percibe un alquiler, tratándose de inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales, profesionales, de recreo y/o con fines turísticos. PROPIETARIOS obligados resultan alcanzados por el presente régimen de información, los inmuebles  ubicados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando el valor de la “locación”, por unidad, por locatario y por período mensual resulte superior a pesos dos mil ($ 2.000), importe neto de impuesto al valor agregado. Se exceptúan los inmuebles destinados a vivienda.             No obstante  deben informarse aquellas locaciones destinadas a viviendas cuando: a) el propietario actúe como locador de más de dos inmuebles, b) el monto del valor locativo mensual de ellas supere $ 3.500,00. A los fines de la determinación del importe mensual de la “locación”, deberá adicionarse, al valor convenido por las partes, los montos que por cualquier concepto se estipulen o convengan como complemento del mismo, prorrateados en los meses de duración de la “locación”.   INMOBILIARIOS. Asimismo, resultan obligados los sujetos que realicen la/s operación/es indicada/s por cuenta de terceros, o actúen como “inmobiliarias”. se entenderá que realizan la actividad “inmobiliaria” aquellos sujetos que tengan por objeto o actúen en la intermediación o corretaje inmobiliario como actividad, con prescindencia de la personería jurídica que revistan y de la actividad por la que se encuentren inos (si es que lo estuvieran) en el impuesto sobre los ingresos brutos. Las inmobiliarias, deberán informar por la totalidad de los inmuebles, o parte de ellos, que resulten objeto en “locación”, con prescindencia de si supera o no el monto de $ 2.000,00 indicado anteriormente. Los sujetos obligados deberán producir la información por mes calendario, mediante la utilización del programa aplicativo denominado “a.g.i.p.-d.g.r. – Locaciones”, el cual generará la declaración jurada. El programa aplicativo antes indicado se encuentra en la página web de la Dirección General de Rentas (www.agip.gov.ar/web/ventanillas/locaciones.htm)
 
 REGISTRO de operadores  inmobiliarios - resolución general 2168/AFIP.
  Mediante la Resolución General 2168/AFIP establece un régimen de empadronamiento que deberán cumplir quienes en forma habitual realicen por cuenta propia o de terceros operaciones de intermediación y/o compraventa y/o locación de inmuebles. SUJETOS obligados a su incorporación al registro – operaciones comprendidas los agentes  que intervienen en forma habitual en las operaciones de compraventa y/o locación —alquiler o arrendamiento— de bienes inmuebles  deberán inscribirse en el "registro de Operaciones Inmobiliarias". OPERACIONES comprendidas    — Se entiende por operaciones realizadas en forma habitual, las siguientes:   a)       realizadas por inmobiliarios. la intermediación en la compraventa y/o locación —alquiler o arrendamiento— de bienes inmuebles, percibiendo una comisión o retribución. b)       realizadas por propietarios. el alquiler o arrendamiento, por cuenta propia en los siguientes casos: 1) Alquiler de cinco (5) o más bienes inmuebles. 2)  Si se perciben rentas de rentas por dichas operaciones que en su conjunto sumen un monto igual o superior a ocho mil pesos ($ 8.000.-) mensuales y/o noventa y seis mil pesos ($ 96.000.-) anuales. Al margen de la cantidad de inmuebles, deberá registrarse quien cobra uno más alquileres de $ 8.000.00 mensuales o $96.000.00 anuales. INCORPORACIóN al registro a) Deberán hacerlo a través de la página web de la afip (afip.gov.ar) ingresando a la opción “registro de Operaciones inmobiliarias” DATOS a suministrar     a) Domicilios en los cuales desarrolla la actividad inmobiliaria y/o de intermediación en la compraventa y/o locación —alquiler o arrendamiento — de bienes inmuebles. Tratándose de operaciones de locación —alquiler o arrendamiento— de bienes inmuebles por cuenta propia, se indicarán los domicilios fiscal y, de corresponder, comercial afectados al desarrollo de dicha actividad. b) Clave única de Identificación Tributaria (c.u.i.t.) del profesional matriculado habilitado para el ejercicio de la actividad inmobiliaria responsable de la misma. c) Operaciones en las que interviene, según la descripción contenida en el Anexo iii de la Resolución 2168.( Se transcribe su texto más adelante).   PLAZO Los que se encuentren obligados a inscribirse después del 4/3/2007, deberán empadronarse dentro de los diez (10) días hábiles administrativos a contar desde el momento en que inicien las actividades y operaciones comprendidas en la Resolución. Modificación de datos De producirse bajas o modificaciones, las mismas deberán informarse dentro de los 10 días hábiles administrativos de producidas. Tratándose de cambio de domicilio el mismo deberá informarse. ACLARACION: Este comentario se refiere a los aspectos más importantes de la resolución para una información completa más adelante transcribimos el texto de la misma:                                                                             El colmo: malas construcciones en Puerto Madero.
xml:namespace prefix = st1 />La Cámara Civil condenó a una empresa a indemnizar a los dueños de dos departamentos del barrio de Puerto Madero por las deficiencias en los inmuebles.
Los jueces objetaron principalmente la caída de parte del techo que fue comprobado por los peritos.
Además, señalaron que la gente que busca vivienda en esa zona “es muy exigente y no admite ese tipo de desperfectos” |
Los jueces Mauricio Mizrahi, Claudio Ramos Feijóo y Gerónimo Sansó, integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “juliano Oscar Arturo c/ Obras Civiles s.a. s/ vicios redhibitorios”, confirmaron la condena que indemnizó a los actores por las deficiencias en los dos departamentos que compraron en el barrio de Puerto Madero, principalmente la caída de los techos, por las que reclamaron una indemnización.
Los actores iniciaron el reclamo judicial por cumplimiento de contrato, vicios redhibitorios y daños y perjuicios a partir de diversas averías en dos departamentos de un edificio de la calle Juan Manzo al 13500 luego de no obtener respuestas antes sus reclamos.
Los peritos destacaron que tanto en los dormitorios como en el living se había perdido unos ocho centímetros de altura. “a ello se le suma que las alturas actuales de los ambientes no respetarían las reglamentaciones vigentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”, sostuvieron los magistrados.
La demandada hizo una serie de planteos en contra la indemnización por perdida de valor del inmueble que fueron rechazadas. “la emplazada no puede limitar su accionar procesal a una `cómoda negativa`. La demanda…es precisa en cuanto a los rubros que son materia de reclamo. Por ende, y sin perjuicio de la carga probatoria que incumbía al actor, es obvio el esfuerzo que también tenía que desplegar el demandado si aspiraba a desarticular lo reclamado por los pretensores. y esta labor, precisamente, se percibe con claridad que está ausente tras un detenido análisis de las actuaciones”, fundamentaron los camaristas.Los jueces ratificaron que en el caso hay una clara perdida del valor de los inmuebles. Explicaron que el público que busca inmuebles de la zona de Puerto Madero “es muy exigente y no admite ese tipo de desperfectos”. a eso se agrega que “se genera la sospecha en los terceros de que puedan existir problemas de calidad en otros aspectos de la unidad todo lo cual conlleva la probabilidad de ofertarse un precio menor para la adquisición de estos departamentos para prevenirse de futuros y eventuales desperfectos”. |