RG 3312 afip: nuevas obligaciones relacionadas con fideicomisos
A través de la Resolución General N° 3.312 de la afip, se dispone la creación de un Régimen de Información Anual y un Registro de Operaciones sobre Fideicomisos. a continuación informamos sobre quienes recae cada una de estas nuevas obligaciones, como así también los datos a suministrar en cada caso, el procedimiento para su confección y las fechas de entrada en vigencia y de vencimiento en cada caso.
1) Regimen de informacion anual
A) Sujetos obligados. El Régimen debe ser cumplimentado por:
1)      Quienes actúen en carácter de fiduciarios (administradores) respecto de los fideicomisos constituidos en el país, financieros o no financieros.
2)      Sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios (trustees/fiduciaries o similares), fiduciantes (trustors/settlors o similares) y/o beneficiarios (beneficiaries) de fideicomisos (trusts) constituidos en el exterior.
B) Datos a informar: en el Anexo i de este newsletter publicamos el detalle de la información a suministrar.
C) Procedimiento. La carga de datos se realizará utilizando el programa aplicativo denominado \\\"afip - dgi fideicomisos del pais y del exterior - Versión 1.0\\\".
D) Vencimiento de la obligación:
La información tendrá carácter anual, con corte al día 31 de diciembre de cada año, debiendo suministrarse hasta las última semana del mes de julio de cada año, comenzando el día 27 y concluyendo el día 31 acuerdo al a terminación del número de cuit del sujeto obligado.
 
2) registraciÓn de operaciones
A) Sujetos obligados. Quedan obligados quienes se detallan a continuación:
1) Sujetos que actúen como fiduciarios de fideicomisos - financieros y no financieros – constituidos en el país respecto de las siguientes operaciones:
1.1) Constitución inicial de fideicomisos.
1.2) Ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio. De tratarse de fideicomisos financieros, deberá detallarse el resultado de la suscripción o colocación.
1.3) Transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos.                                          
 1.4) Entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución.
1.5) Modificaciones al contrato inicial.
1.6) Asignación de beneficios.
1.7) Extinción de contratos de fideicomisos.
    2)  Sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios en fideicomisos constituidos en el exterior.
    3) Sujetos residentes en el país que actúen como fiduciantes y/o beneficiarios en fideicomisos constituidos en el exterior, únicamente por las operaciones relacionadas con sus respectivas participaciones.
    4) Vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en el país, respecto de transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos.
B) Datos a registrar: en el Anexo ii de este newsletter publicamos el detalle de la información a suministrar.
C) Procedimiento. La registración de las operaciones se perfeccionará a través de la aplicación denominada “registración de Fideicomisos del País y del Exterior”, debiendo ingresar previamente con Clave Fiscal a la página web de la afip.
D) Vencimiento de la obligación:
Las registraciones mencionadas deberán realizarse dentro de los diez días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de formalización de la operación. (la resolución aclara que se entiende por formalización de la operación: cancelación total o parcial, documento público o privado, actas o registraciones, entre otras, la que ocurra primero).
3) aclaraciones generales:
Dado que la presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de julio de 2012, se aclaran las siguientes situaciones:
A)   Respecto al Régimen de Información Anual, aplica a partir del período finalizado el día 31 de diciembre de 2011 cuyo vencimiento opera la última semana de julio de 2012.
B)   Además y de tratarse de fideicomisos constituidos en el exterior, los sujetos obligados del Régimen de Información deben informar los datos que se detallan en el Anexo i respecto de los años 2009 y 2010. El vencimiento para estos casos también opera la última semana de julio de 2012.
C)   El Régimen de Registración de Operaciones aplica para las operaciones formalizadas a partir del día 1° de enero de 2012, inclusive. En este caso la fecha de vencimiento para registrar las operaciones acaecidas entre dicha fecha y el 30 de junio de 2012 será el 31 de agosto de 2012. Recordamos que para las operaciones generadas luego del 1° de julio de 2012, correrá el plazo normal de los diez días hábiles administrativos. Por lo que puede darse, por única vez, que la obligación de informar las operaciones acaecidas en el mes de julio de 2012 venza antes que las realizadas durante el primer semestre del año.
D)   Las operaciones concertadas en moneda extranjera deberán informarse en moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina —para la moneda en cuestión—, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la operación de que se trate.
 VENCIMIENTO del registro de empleadores online 2011
 
Recordamos que a través de la Resolución N° 2497/SSTR/2011 emitida por la Subsecretaría de Trabajo de Buenos Aires, se estableció la fecha límite para que los empleadores radicados en la Ciudad de Buenos Aires presenten el informe anual detallado sobre sus trabajadores.
La norma establece que la carga de información requerida para el ejercicio fiscal 2011, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1° de marzo y el  31 de mayo próximo.
Recordamos que este Registro comprende una serie de datos que cada empleador que se encuentre situado en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, deberá brindar tanto sobre sí mismo como así también sobre el personal en relación de dependencia con que cuenta en cada establecimiento, siempre al 31 de diciembre de 2011. Para acceder a la aplicación, se debe utilizar el siguiente link:
 
http://www.buenosaires.gob.ar/apps/empleadores
 
A su vez recordamos que los principales que el sistema solicitará son los siguientes:
• Información general de los empleadores: actividades económicas, domicilio fiscal, datos de registración y cuit.
• Cantidad de empleados y establecimientos que posee la compañía en la Ciudad de Buenos Aires.
• Tipo de contrato de los trabajadores.
• Lugar de residencia de los empleados.
Una vez cumplimentado el trámite, las empresas obtendrán una constancia anual que deberá ser presentada por el empleador para efectuar los trámites de rúbrica de la documentación laboral, o cada vez que un inspector del Ministerio del Trabajo porteño la requiera.
A continuación compartimos el texto completo de la Resolución firmada por el Sr. Ricardo Etchegaray, y el fragmento de la norma a la que ella hace alusión.
 
 
Resolución General 3251
 
Procedimiento. Operaciones de compraventa y/o locación de bienes inmuebles. Agentes que intervienen en el mercado inmobiliario. \\\\\\\"registro de Operaciones Inmobiliarias\\\\\\\". Empadronamiento. Régimen de información. Resolución General N° 2820. Norma modificatoria y complementaria.
 
 
Bs. As., 3/1/2012
 
VISTO la Actuación sigea N° 10462-4-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
 
CONSIDERANDO:
 
Que la Resolución General N° 2820 y sus modificaciones estableció que los sujetos obligados a inscribirse en el \\\\\\\"registro de Operaciones Inmobiliarias\\\\\\\", cuando asuman el carácter de locador, arrendador, cedente o similar, en las operaciones comprendidas en los incisos b), d), e) y f) de su Artículo 2° y en los contratos nominados previstos en la Ley N° 13.246 y sus modificaciones, deberán cumplir con los requisitos, plazos y condiciones del régimen de información contemplado por el Título ii de la misma.
 
Que atendiendo a razones de administración tributaria, resulta aconsejable disponer adecuaciones respecto de la vigencia del aludido régimen.
 
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización y la Dirección General Impositiva.
 
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
 
Por ello,
 
EL administrador federal
DE la administracion federal
DE ingresos publicos
RESUELVE:
 
Artículo 1° - Modifícase la Resolución General N° 2820 y sus modificaciones, de la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el inciso c) del Artículo 21, por el siguiente:
\\\\\\\"c) Las disposiciones establecidas en el Título ii de la presente entrarán en vigencia conforme al siguiente cronograma:
1. Operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del Artículo 2° y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, siempre que involucren bienes inmuebles rurales: 1 de junio de 2011, inclusive.
2. Operaciones comprendidas en los incisos b), d) y e) del Artículo 2° y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, no comprendidos en el punto anterior: 1° de enero de 2013, inclusive.\\\\\\\".
 2. Sustitúyese el inciso d) del Artículo 21, por el siguiente:
\\\\\\\"d) La presentación de la información dispuesta en el Título ii, respecto de los contratos y/o cesiones celebrados con anterioridad a las fechas indicadas en el inciso c) del presente artículo, y siempre que se encuentren vigentes a dichas fechas, se considerará cumplida en término en tanto la misma se efectúe conforme a los siguientes plazos:
1. Operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del Artículo 2° y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, cuando involucren bienes inmuebles rurales: hasta el 31 de julio de 2011, inclusive.
2. Operaciones comprendidas en los incisos b), d) y e) del Artículo 2° y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, no comprendidos en el punto anterior: hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive\\\\\\\".
 
 
Art. 2° - La obligación de presentar la declaración jurada anual prevista en el Artículo 11 de la Resolución General N° 2820 y sus modificaciones, correspondiente al año calendario 2011, quedará configurada por las operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del Artículo 2° de la misma y en los contratos aludidos en el segundo párrafo del citado artículo, siempre que involucren bienes inmuebles rurales.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, en los casos que corresponda, los responsables alcanzados por dicha obligación deberán observar lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 11 de la mencionada norma.
 
 
Art. 3° - Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
 
 
Art. 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Echegaray.