régimen Informativo de Alquileres en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.      I)  Generalidades.   Desde el 1° de noviembre próximo regirá un nuevo régimen de información en donde se deberán consignar las características de las locaciones superiores a 2. 000. - pesos.
La información deberá ser suministrada mensualmente a través de la página Web de la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos porteño (agip). esta nueva obligación surge en respuesta a las irregularidades detectadas por el fisco porteño, donde habitualmente los responsables sólo ingresen el impuesto de sellos al momento de celebrar el contrato de alquiler de locales.
es decir, que en los meses sucesivos se “olvidan” de cancelar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que alcanza al monto percibido en concepto de arrendamientos comerciales.
Actualmente, esas locaciones tributan el 1,5 % en concepto de Ingresos Brutos y el 0,5 % en concepto de Impuesto de Sellos.
sin embargo, la avanzada sobre los alquileres comerciales se perfeccionará cuando el fisco porteño fortalezca e incremente el intercambio de datos con la Administración Federal de Ingresos Públicos (afip), lo cual le permitirá confrontar los montos declarados en Ingresos Brutos contra lo informado en Ganancias e iva.
Desde la agip, confirmaron que ya se están emitiendo nuevas intimaciones a los contribuyentes que ingresan el Impuesto de Sellos por los alquileres percibidos, pero para los cuales no se pagó Ingresos Brutos.
II)  Precisiones.
A través de la resolución N° 439 / 2008 , la agip pone en marcha desde noviembre próximo “un régimen de información en el Impuesto a los Sellos respecto de aquellos bienes inmuebles, o parte de ellos, que resulten objeto de locación, sublocación, cesión de uso, leasing a fin de desarrollar en aquél actividades comerciales, industriales, profesionales, de recreo, y/o con fines turísticos”.
Si bien el control es amplio, se establece un piso de referencia. “resultan alcanzados por el régimen los inmuebles ubicados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que presenten un valor de locación -por unidad -por locatario y por período mensual- superior a $ 2. 000 netos”.
“También resulta objeto del presente régimen, aquellas locaciones de inmuebles, o parte de ellos, destinados exclusivamente a vivienda, siempre y cuando el propietario actúe como locador de más de dos inmuebles, o cuando el monto del valor locativo mensual de ellas supere los 3. 500 pesos”.
Asimismo, se señala que “a los fines de la determinación del importe mensual de la locación, deberá adicionarse al valor convenido por las partes, los montos que por cualquier concepto se estipulen o convengan como complemento del mismo, prorrateados en los meses de duración del contrato”.
También deberá tenerse en cuenta que, de acuerdo a la nueva resolución, existe locación cuando se configure el primero de cualquiera de los siguientes hechos, o situaciones: La instrumentación y/o celebración del contrato la entrega de la llave del inmueble y/o la toma de posesión la primera percepción del valor de la locación. igualmente, la norma excluye a “las locaciones efectuadas por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, apart-hoteles, posadas, hostels y similares”.
A fin de detallar la obligación, la resolución precisa los datos que debe contener la declaración jurada mensual a presentar por inmobiliarias y terceros obligados: Razón social o apellido y nombre, domicilio real o legal, y número de cuit del agente de información. carácter del agente de información (locador / inmobiliaria). razón social o apellido y nombre, domicilio real o legal, y número de cuit/ cuil/cdi del los locadores y si este fuera un condominio, su número de cuit. razón social o apellido y nombre, domicilio real o legal, y número de cuit/ cuil/cdi del los locatarios. números de partidas inmobiliarias. plazo de la locación, expresada en meses. valor mensual, expresado en moneda de curso legal, de la locación. Una vez recolectada la información, las inmobiliarias y los particulares obligados deberán generar la declaración jurada mensual utilizando el programa aplicativo denominado “agip dgr – locaciones – Versión 1. 0” que próximamente estará disponible en la página web del fisco local.
A su vez, la nueva resolución determina que la declaración mensual deberá ser presentada hasta el día 15 o primer día hábil inmediato siguiente -si ese fuera feriado o inhábil- del mes inmediato posterior al período a informar. La presentación se efectuará mediante la transferencia electrónica de datos, a través de la página web de la agip.  
RESOLUCION AGIP N° 439 / 2008.    
 
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SUCESIONES.
REDACCION de contratos especiales.
resolucion de conflictos. Mediacion, arbitraje y facilitacion.
constitucion de sociedades.
gestion de cobranzas.
tramites ante el registro de la propiedad inmueble de la ciudad de buenos aires.
informe de dominio (formulario 1) nos informa los titulares reales de un bien inmueble y si la misma se encuentra embargada, hipotecada u otros gravámenes. Se solicita con la matricula (f. R. ), unidad funcional y ubicación de la propiedad. Simple $ 60. 00 4 a 6 días. Urgente $ 90. 00 1 a 2 días.
informe de inhibición (formulario 2) nos informa la libre disponibilidad de los bienes de una persona. Se solicita con el nombre completo, apellido de casada y documento de identidad. Simple $ 60. 00 4 a 6 días. Urgente $ 90. 00 1 a 2 días. Propiedades de una persona (formulario 3) nos informa las propiedades que se encuentran a su nombre dentro de la capital federal. Se solicita con el nombre y apellido completo y documento de identidad. Unico $ 70. 00 2 a 3 días.
Titulares de una propiedad (formulario 4) nos informa la titularidad de un bien inmueble dentro de la capital federal. Brindando su matricula para luego poder solicitar un informe de dominio. Se solicita con la ubicación de la finca, piso, departamento, unidad funcional y letra. Unico $ 60. 00 10 días.
informe de frecuencia (formulario 5) informa si una matricula/garantía de capital federal ya ha sido presentada en el registro de la propiedad inmueble. Da a conocer cuantas veces y en que fechas han sido solicitados informes de dominio en los últimos 90 días hábiles. Se solicita con la matrícula (f. R). Simple $ 60. 00 4 a 5 días. Urgente $ 90. 00 1 a 2 días informe de titulares de una propiedad + dominio. (formulario 6) nos informa la titularidad de un bien inmueble dentro de la capital federal. Brindando solo con la dirección el informe de dominio. Se solicita con la ubicación de la finca, piso, departamento, unidad funcional y letra. Unico $ 80. 00 10 días copia de plano de obra. Se solicita con domicilio. Unico $ 65. 00 3 días.
copia de plano de subdivision. Se solicita con domicilio unico $ 100. 00 4 días.
Informe de dominio de una embarcacion. Nos informa los titulares reales de la embarcación y si la misma se encuentra embargada u otros gravámenes. Se solicita con la matricula (r. E. Y. ) unico $65. 00 4 días. Informe sobre embarcaciones de una persona. Informa las embarcaciones que posee una persona en todo el país. Se solicita con el nombre, apellido y dni. Unico $ 65. 00 6 días.
informe sobre vehículos de una persona. Informa los vehículos que posee una persona en todo el país. Se solicita con el nombre, apellido y dni. Unico $ 65. 00 6 días. Informe de dominio de un vehiculo. Informa su titularidad. Se solicita con la patente. Unico $ 65. 00 6 días. Informe comercial de todo el pais. Otorgado por la empresa decidir. Se solicita con el nombre y apellido completo y documento de identidad. Unico sin cargo 2 horas. Codigo de planeamiento urbano para inmobiliarios de bienes raices. Ediciones. Unico $ 100. 00 1 día informe futuro inquilino (i. F. I. ) informe ambiental sobre el inquilino y el garante. Unico $ 150. 00 4 días. En materia de asesoria juridica integral derecho penal tributario, derecho registral integral en los registros de las propiedades inmuebles tanto de capital como de provincia de bs as.
inscripciones y cancelaciones de embargos e hipotecas. Segundos testimonios de escrituras y reglamentos. Libros de actas para administraciones. Inscripciones de subastas judiciales. Adjudicacion por disolucion de la sociedad conyugal. Declaratorias de herederos y cesion de derechos hereditarios.
Prescripciones adquisitivas. Caducidad de gravamenes y de medidas cautelares en gral. Levantamientos de embargos e inhibiciones expropiaciones inversas inscripciones. Nulidades de escritura sentencia etc. Estudios de titulos en los diferentes archivos de protocolos notariales. Asesoria calificada en cuanto a estudios de planos de mensura particular. Redistribuciones y unificaciones parcelarias, poligonos en posesion y su afectacion dentro del regimen de la propiedad horizontal.
Pasos para vender un inmueble.
 
COTI
 
 
A partir de la resolución de la afip 2371 se obliga  a los vendedores de inmuebles mayores a los $ 300,000. - a informar sobre la operación.
 
Este procedimiento comienza con la solicitud del Código de Transferencia  de Inmuebles ( coti ) que suministra lxml:namespace prefix = st1 />xml:namespace prefix = st1 />a afip.
Esta gestión se puede realizar por Internet ( transferencia electrónica de  datos )  a través del centro de información telefónica de la afip o de los sms de telefonía celular.
Si es a través de Internet necesita la clave fiscal para ingresar y elige opción coti del servicio de transferencia de inmuebles. Asi se emite el coti que puede imprimir.
En caso que intervenga la inmobiliaria en la operación procederá a la confirmación de la transferencia  suministrando también a la afip datos adicionales a los aportados por el titular del inmueble.
El escribano cierra el ciclo cuando verifica el código y la emisión del certificado del inmueble, proporcionando los datos pertinentes e identificando a los adquirentes.
 
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