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A continuación compartimos el texto completo de la Resolución firmada por el Sr. Ricardo Etchegaray, y el fragmento de la norma a la que ella hace alusión.

 

 

Resolución General 3251

 

Procedimiento. Operaciones de compraventa y/o locación de bienes inmuebles. Agentes que intervienen en el mercado inmobiliario. "registro de Operaciones Inmobiliarias". Empadronamiento. Régimen de información. Resolución General N° 2820. Norma modificatoria y complementaria.

 

 

Bs. As., 3/1/2012

 

VISTO la Actuación sigea N° 10462-4-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución General N° 2820 y sus modificaciones estableció que los sujetos obligados a inscribirse en el "registro de Operaciones Inmobiliarias", cuando asuman el carácter de locador, arrendador, cedente o similar, en las operaciones comprendidas en los incisos b), d), e) y f) de su Artículo 2° y en los contratos nominados previstos en la Ley N° 13.246 y sus modificaciones, deberán cumplir con los requisitos, plazos y condiciones del régimen de información contemplado por el Título ii de la misma.

 

Que atendiendo a razones de administración tributaria, resulta aconsejable disponer adecuaciones respecto de la vigencia del aludido régimen.

 

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización y la Dirección General Impositiva.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

 

Por ello,

 

EL administrador federal

DE LA administracion federal

DE ingresos publicos

RESUELVE:

 

Artículo 1° - Modifícase la Resolución General N° 2820 y sus modificaciones, de la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el inciso c) del Artículo 21, por el siguiente:

"c) Las disposiciones establecidas en el Título ii de la presente entrarán en vigencia conforme al siguiente cronograma:

1. Operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del Artículo 2° y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, siempre que involucren bienes inmuebles rurales: 1 de junio de 2011, inclusive.

2. Operaciones comprendidas en los incisos b), d) y e) del Artículo 2° y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, no comprendidos en el punto anterior: 1° de enero de 2013, inclusive.".

 2. Sustitúyese el inciso d) del Artículo 21, por el siguiente:

"d) La presentación de la información dispuesta en el Título ii, respecto de los contratos y/o cesiones celebrados con anterioridad a las fechas indicadas en el inciso c) del presente artículo, y siempre que se encuentren vigentes a dichas fechas, se considerará cumplida en término en tanto la misma se efectúe conforme a los siguientes plazos:

1. Operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del Artículo 2° y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, cuando involucren bienes inmuebles rurales: hasta el 31 de julio de 2011, inclusive.

2. Operaciones comprendidas en los incisos b), d) y e) del Artículo 2° y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, no comprendidos en el punto anterior: hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive".

 

 

Art. 2° - La obligación de presentar la declaración jurada anual prevista en el Artículo 11 de la Resolución General N° 2820 y sus modificaciones, correspondiente al año calendario 2011, quedará configurada por las operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del Artículo 2° de la misma y en los contratos aludidos en el segundo párrafo del citado artículo, siempre que involucren bienes inmuebles rurales.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, en los casos que corresponda, los responsables alcanzados por dicha obligación deberán observar lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 11 de la mencionada norma.

 

 

Art. 3° - Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

 

 

Art. 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Echegaray.

 

A continuación resumimos unos fragmentos de la Resolución General 2.820, en su artículo segundo de los que hace mención la referida norma modificatoria.

 

..."ARTICULO 2°.- Los sujetos mencionados en el artículo anterior quedan obligados a solicitar su incorporación al ´registro´, en los casos en que realicen alguna de las operaciones que se detallan a continuación:

 

a) La intermediación en la compraventa (2.1.) y/o locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles, percibiendo una comisión, retribución y/u honorario.

b) La locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles -incluidos los efectuados bajo la modalidad de ´leasing´ (2.2.)-, por cuenta propia o con la intervención de los sujetos que efectúen las operaciones mencionadas en el inciso a) precedente, así como las sublocaciones y subarriendos, conforme a lo establecido en los Artículos 1583 a 1603 del Código Civil, cuando:

1. Las rentas brutas devengadas -a favor de su propietario, sublocador, subarrendador, condominio o, en su caso, condómino- por dichas operaciones en su conjunto (2.3.), sumen un monto igual o superior a ocho mil pesos ($ 8.000.-) mensuales.

Tratándose de contratos en los cuales el importe de la contraprestación se haya definido para un período distinto al mensual, a fin de determinar su sujeción al presente régimen, corresponderá calcular el monto equivalente a un mes, a cuyo efecto se considerará que el mismo tiene treinta (30) días.

Cuando la contraprestación se pacte en especie, los bienes o prestaciones recibidos se valuarán al valor de plaza a la fecha de recepción o finalización del servicio -tratándose de servicios continuos la obligación se configura el último día de cada período mensual-, entendiéndose por tal, el que para cada caso se indica seguidamente:

 

1.1. Bienes con cotización conocida: el valor de cotización en la bolsa o mercado respectivo.

1.2. Demás bienes y prestaciones sin cotización conocida: el precio que se obtendría por la venta o prestación respectiva, en condiciones normales de mercado.

2. En el caso de inmuebles rurales (2.4.), los mismos tengan una superficie arrendada, cedida o afectada al contrato y/o cesión -considerada individualmente o en su conjunto, resulten contiguos o no integrando una misma unidad de explotación (2.5.)-, igual o superior a treinta (30) hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos.

A los efectos de este inciso, se entiende por rentas provenientes del alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles, las incluidas en los incisos a), b) -excepto anticresis-, c), d) y e) del Artículo 41 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

c) El desarrollo de emprendimientos inmobiliarios (loteos, construcciones, urbanizaciones, subdivisiones o similares) que generen las adjudicaciones, cesiones u operaciones de compraventa de inmuebles, efectuadas sin la intermediación a que se refiere el inciso a) del presente artículo, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones:

1. Se efectúen más de tres (3) operaciones durante el año fiscal, o

2. el monto involucrado en su conjunto supere los trescientos mil pesos ($ 300.000.-), teniendo en cuenta el precio que surja de la escritura traslativa de dominio o boleto de compraventa, según corresponda. En caso de existir ambos instrumentos, deberá considerarse el mayor importe que resulte de los mismos.

d) La locación de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, ´stands´, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.), por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea la denominación y forma de instrumentación dada a los respectivos contratos (2.6.), cuando cumplan la condición del monto de renta establecido en el punto 1. del inciso b).

e) La cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a título oneroso sobre inmuebles urbanos (2.7.) -excepto hipoteca y anticresis-, cualquiera sea la denominación, modalidad y/o forma de instrumentación, no comprendida en el inciso b), siempre que se cumpla la condición del monto de renta bruta dispuesta en el punto 1. del inciso b).

f) La cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a cualquier título, oneroso o gratuito, sobre inmuebles rurales -excepto hipoteca y anticresis- no comprendida en el inciso b), cualquiera sea la denominación, modalidad y/o forma de instrumentación, cuya superficie arrendada, cedida o afectada al contrato y/o cesión -considerada individualmente o en su conjunto, sean contiguos o no, integrando una misma unidad de explotación-, resulte igual o superior a treinta (30) hectáreas.

Lo dispuesto en el presente artículo, también alcanza a aquellos contratos previstos en la Ley N° 13.246 y sus modificaciones -arrendamientos y aparcerías rurales- y cualquier otro de similares características, con independencia de la instrumentación, modalidad o denominación que se le otorgue.

Cuando las operaciones se pacten en moneda extranjera, los respectivos importes deberán convertirse a moneda nacional, aplicando el valor de cotización -tipo comprador- del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de ocurrencia del hecho que determina su sujeción al presente régimen.

No corresponderá solicitar la incorporación en el ´registro´, en los casos en que las operaciones que se realicen estén comprendidas en el Artículo 1° de la Ley N° 19.640, sus modificatorias y complementarias.

En las cesiones de nuda propiedad con reserva de usufructo de inmuebles, el sujeto que resulte cedente en dicho acto queda obligado a solicitar su incorporación al ´registro´..."

 

  


ENTRADA en vigencia rÉgimen de informaciÓn de locaciones a partir del 1° de enero de 2012

 

Recordamos que a partir del próximo 1° de enero entrará en plena vigencia el Régimen de Información de Locaciones previsto por la Resolución General AFIP N° 2820 y sus modificatorias, N° 2910 y 3139. La misma establece ciertas obligaciones a cumplir por quienes sean locadores de bienes inmuebles o de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles (como por ejemplo locales comerciales, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular), siempre que las rentas brutas devengadas por tales locaciones superen la suma de $ 8.000.- mensuales.

 

En caso de quedar comprendidos, los locadores deben:

 

1)    Empadronarse en el “registro de Operaciones Inmobiliarias”, disponible en la página web de afip ingresando con Clave Fiscal. Sólo el hecho de tener que empadronarse ya había entrado en vigencia en agosto de 2010.

 

2)    Cumplimentar con el “régimen de Información”, brindando los datos que le requerirá el sistema sobre la/s locación/es. Para ello se deberá ingresar con Clave Fiscal a la opción “registro de Operaciones Inmobiliarias” y dentro de ella, a la sección “locaciones y/o Cesiones de Inmuebles”. Esta obligación entrará en vigencia el 1° de enero de 2012. Por lo que quienes al 31 de diciembre de 2011 obtengan como rentas brutas más de $ 8.000 mensuales, tienen plazo hasta el 28 de febrero de 2012 para cumplimentar con este Régimen Informativo.

 

Adicionalmente la norma establece la obligación de presentar una Declaración Jurada Anual, que resume los movimientos del período, la cual deberá confeccionarse el mes de marzo de cada año.

 

Por otra parte, la nueva normativa establece modificaciones respecto al Régimen de retención del Impuesto a las Ganancias sobre Locaciones. Concretamente la norma indica que una vez cumplido el Régimen de Información, el locador deberá entregar al locatario la constancia de haber cumplido con el mismo que genera el sistema. Entonces el locatario, previo a abonar el monto mensual de alquiler, deberá verificar la validez de tal constancia mediante \\\\\\\"clave Fiscal\\\\\\\", ingresando al servicio ‘información de contratos de inmuebles’. El sistema le requerirá el ingreso de los siguientes datos: c.u.i.t. del agente de información (locador, etc) y del locatario - inquilino o arrendatario - o cesionario, según corresponda, y el código verificador que obra en la constancia obtenida. Según el resultado de la consulta se procederá de la siguiente manera:

 

1) Constancia correcta:

Corresponderá aplicar las normas de la Resolución General 830 – afip. En este caso el monto no sujeto a retención es de $ 1.200, como se indica a continuación:

a) Si el locador es un sujeto ino en el Impuesto a las Ganancias, se retendrá el 6 % sobre el excedente de los $ 1.200.-

b) Si se trata de un sujeto no ino, se retendrá el 28 % del excedente de $ 1.200.-

c) Si el locador es un monotributista, no corresponderá practicarse la retención.

2) Constancia incorrecta o no entregada: